DIVISIÓN DE PODERES EN EL ESTADO MEXICANO 

04.08.2020

Poderes de la Unión o Poderes Constituidos, los órganos protagonistas de ejercer el poder político en un Estado Soberano, un importante equilibrio entre las fuerzas públicas del Estado para poder tener el don de gobernar sin que recaiga en una sola persona y así poder evitar caer en una tiranía. Muchas habrán escuchado ya de estos poderes a los que hacemos mención, puede que otros no, pero en el contenido del día de hoy trataremos de explicar qué son los Poderes Constituidos, antecedentes de éstos, sus funciones, fundamento constitucional y quiénes son las personas que encarnan la titularidad de los mismos.

CONCEPTO

Poder Constituyente

Antes de poder aterrizar un concepto de "Poderes Constituidos", es menester mencionar que hay un origen de la creación de éstos, mencionaremos la existencia del "Poder Constituyente", el cuál es el órgano encargado de crear al Estado junto con los Poderes Constituidos y los dota de competencia para el ejercicio de sus facultades, en muchas ocasiones, el poder constituyente está integrado por un grupo de personas que se reúnen para la creación de una Constitución Política; un documento en el que se encuentren contemplados los derechos básicos para los ciudadanos de un país determinado así como la organización política del mismo. Inmediatamente después de que el Poder Constituyente cumple con su función de crear una Constitución, desaparece y deja a cargo del mando de gobierno a los Poderes Constituidos.

Poderes Constituidos

Los Poderes Constituidos entonces serán, aquél conjunto de órganos e instituciones creadas por el Poder Constituyente con la tarea de ejercer el mando del gobierno.

Quienes están a cargo de gobernar el Estado son los Poderes Constituidos, cuyas facultades están expresamente contenidas en la Constitución, y que están divididos para evitar que una sola persona los ejerza y haya equidad política, dicha división se encuentra de la siguiente manera:

I. Poder Legislativo.- Es el órgano de gobierno que está facultado de la creación, modificación, adhesión, reforma, derogación o abrogación de las normas jurídicas de un país determinado, constituido por una asamblea, congreso o parlamento en donde se encuentran reunidos los representantes de la ciudadanía (en México Diputados y Senadores).

II. Poder Ejecutivo.- Es el órgano de gobierno encargado de ejecutar las acciones de gobierno, diseña, dirige y planifica la administración pública de un país determinado, en algunos países republicanos, como es el caso de México, la titularidad de este poder recae en el Presidente de la República.

III. Poder Judicial.- Es el órgano de gobierno encargado de la administración de justicia de un país determinado, mediante la aplicación de normas y principios jurídicos que encaminan a la resolución de conflictos, este poder se encuentra depositado en tribunales encargados de realizar dichas funciones según la materia, grado, cuantía, territorio o jurisdicción que se les asignen, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (el más alto tribunal en el Estado Mexicano) es considerada la voz viva de la Constitución, y su función primordial es defenderla de las posibles arbitrariedades que puedan cometer los otros dos poderes constituidos (legislativo y ejecutivo).

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Europa

John Locke, influenciado por los turbulentos acontecimientos ocurridos en Inglaterra en el siglo XVII, en el que gracias al triunfo de la revolución gloriosa y a la imposición del parlamento sobre la corona inglesa, escribió un par de tratados sobre el gobierno civil (1690), en donde propuso la creación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, escritos que sirvieron de inspiración a la doctrina de la separación de poderes de Montesquieu.

EL Espíritu de las Leyes, obra maestra del Barón de Montesquieu, elaboró una doctrina en la que se genera la separación de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), apoyando la idea que en Europa, y cualquier otro país, no debería de recaer todo el poder del Estado en una sola persona, pues se genera el despotismo y la tiranía, de esa forma si uno de los tres poderes comete un acto de arbitrariedad a la población, los otros pueden ser medio para frenarlo, esta tarea deber encomienda sobre todo del poder Judicial.

México

Durante el proceso de descolonización en la Nueva España, algunos líderes insurgentes ya pensaban en cuáles serían las bases organizativas del nuevo Estado que intentaban construir, las obras que hace mención de estas bases es el Decreto Constitucional para la Libertad Americana Mexicana; también los Elementos Constitucionales, estudio hecho por el insurgente Ignacio López Rayón; los Sentimientos de la Nación obra del General Insurgente José María Morelos y Pavón, así como el reglamento para la Reunión del Congreso de Chilpancingo elaborado también por Morelos en 1803.

Los insurgentes concordaron las ideas de los pensadores de la ilustración, como Montesquieu, Rousseau, Locke, entre otros, así que, al momento de elaborar la Constitución de Apatzingán, se plasmaron en ella los principios de la democracia, la soberanía popular y la división de poderes de la que hablaban esos intelectuales europeos, adaptándolas a los tiempos que vivían en ese entonces, quedando consagrados esos poderes en los artículos 11 y 12.

De esta manera, la división de poderes quedaría integradas en tres grandes corporaciones: El Poder Legislativo lo ejercería el Supremo Congreso Mexicano; el Poder Ejecutivo lo ejercería el Supremo Gobierno y el Poder Judicial quedaría en manos del Supremo Tribunal de Justicia.

Después del triunfo del ejército trigarante y posteriormente consumación de la independencia en 1821, la división de poderes se estableció de manera expresa en el artículo 23 del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1823, posteriormente en el artículo 9 del Acta Constitutiva de la Federación de 1824.

Durante la vigencia de la constitución de 1857, el caudillismo y la dictadura Porfirista hicieron del Poder Ejecutivo un poder que estuviera por encima del Legislativo y el Judicial, podemos recordar inclusive, que durante el Porfirito surge el nepotismo en México, pues Porfirio Díaz, era quien escogía a las personas en las que recaería la titularidad de los puestos de gobierno, tanto Diputados, como Gobernadores, hasta los propios jueces eran seleccionados por el Dictador.

En las intensas reuniones y debates por parte de los Constituyentes en Querétaro el año de 1916 y 1917, mismo lugar en que surgiría nuestra constitución la última de sus trasformaciones, se pensó en el reforzamiento del artículo 49 constitucional, el cual habla sobre la división de poderes y evitar que se vuelva a caer en una dictadura, de esta manera el Legislativo y el Judicial servirían como contra peso del Ejecutivo, quedando la titularidad de los poderes de la siguiente manera:

A. Legislativo.- En el Congreso de la Unión conformado por una cámara de Diputados y otra de Senadores.

B. Ejecutivo.- En el Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos.

C. Judicial.- En la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros Tribunales Federales que sirven para robustecer las garantías judiciales y la protección a la propia Constitución de cualquier acto violatorio de cualquiera de los anteriores dos poderes.

FUNCIONES, TITULARIDAD Y FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

El Poder Supremo de la Federación

Nuestra constitución actual es la promulgada el 5 de febrero de 1917, la cual ha sufrido por varias reformas a lo largo de los sexenios, pero que en su fondo constitucional no ha tenido dichos cambios, uno de los principios constitucionales que aún perdura es el Poder Supremo de la Federación, el cual está contemplado textualmente en el artículo 49 constitucional:

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

[...]

Quedando claramente fundado la existencia de la división de poderes cuya esencia se inspiró de los grandes autores liberales que se analizaron anteriormente.

Legislativo

El poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, el cual está conformado por una Cámara de Diputados y otra de Senadores, su fundamento se encuentra en el artículo 50 constitucional:

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Los Diputados y Senadores cuentan con las siguientes facultades:

Facultades de la Cámara de Diputados:

Artículo 74

1) Aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación;

2) Revisión de la Cuenta Pública del año anterior;

3) Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo; y,

4) La ratificación de los funcionarios federales establecidos en la Constitución.

La Cámara se se conforma por 500 Diputados


Facultades de la Cámara de Senadores:

Artículo 76

1) Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que suscriba;

2) Declarar la desaparición de los poderes constitucionales de una entidad federativa;

3) Dirigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho; y,

4) La ratificación de los funcionarios federales establecidos en la Constitución.

La Cámara está conformada por 128 Senadores.

Poder Ejecutivo

La titularidad del Poder Ejecutivo recae en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien es el representante del país y la cabeza de la administración pública federal:

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

Cuenta con las siguientes facultades:

Artículo 89

  • Promulgar y ejecutar las leyes hechas por los senadores y diputados.
  • Nombrar y remover a los miembros del gabinete.
  • Nombrar a coroneles o cónsules, los cuales deben ser aprobados por el Senado.
  • Designar, previa ratificación del Senado, al Procurador General de la República.
  • Declarar la guerra en nombre de México y activar a las fuerzas armadas para mantener la seguridad nacional. Manejar la política exterior y celebrar tratados con dirigentes de otros países.

Poder Judicial

El ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito (Artículo 94)

El poder Judicial es el encargado de la administración de justicia en el país, así como también es la voz viva de la Constitución, pues a la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la tarea de declarar inconstitucional todo acto por parte de los anteriores poderes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el más alto Tribunal mexicano, tiene las siguientes facultades:

Le corresponde resolver los llamados Medios de Control Constitucional, son los instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución Federal contempla diversos medios de control, sin embargo, los que corresponde atender a la SCJN son los siguientes:

  • Las controversias constitucionales.
  • Las acciones de inconstitucionalidad.
  • El juicio de amparo:
    • Amparos directos trascendentales.
    • Recursos.
    • Casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados.
    • Casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas ilusorias o insuficientes.
  • Determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares.

En conclusión, la División de Poderes es necesaria en cualquier sistema político constitucional y moderno, pues como se ha repetido a lo largo de este análisis, es el mejor contrapeso que existe para evitar que una sola persona o un solo organismo ejerza el poder político de un país determinado, así la distribución del poder permitirá un gobierno más justo e imparcial. Pese a que esta división se encuentra contemplada en el sistema político mexicano, se ha visto en reiteradas ocasiones que el nepotismo sigue existiendo y es un gran reto a combatir por el actual gobierno, pero dejamos en la libre consideración de los lectores si es que hay una autentica distribución del poder en México y si están de acuerdo en que este sistema es el mejor que pueda adoptar un Estado.

REDACTADO POR: LUIS ENRIQUE QUINTANILLA BRUNO

© 2020 La Chicharra Política. Todos los derechos reservados.
Creado con Webnode
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar