CONSULTA POPULAR 01 AGOSTO 2021
REDACCIÓN: LUIS ENRIQUE QUINTANILLA BRUNO

CONSULTA POPULAR 01 AGOSTO 2021
DEFINICIÓN, FUNDAMENTO Y CONFUSIÓN CON LA PREGUNTA
Transcurrido más de un mes de haberse celebrado uno de los procesos electorales más grandes en la política mexicana, la opinión pública enfoca su atención en un proceso que involucra nuevamente la participación de la ciudadanía a través del sufragio electoral, nos referimos a la Consulta Popular que se celebrará el próximo 01 de agosto de este año 2021 a petición del Ejecutivo Federal Andrés Manuel López Obrador. Una de las promesas del actual presidente en sus tiempos de campaña fue la posibilidad de aplicar la justicia penal para aquellas personas que han ocupado la silla presidencial y han sido detentadores del poder fáctico en México, generando un mar de ilusión para aquellos mexicanos en situación de vulnerabilidad que creen fueron objeto de ataque por aquellas acciones de dichos personajes; hablamos de juzgar a los expresidentes para que respondan por cargos de corrupción que hayan cometido durante su sexenio e imponerles una sanción, bueno al menos así lo planteó en campaña, argumento que sería tergiversado por el propio Andrés Manuel ya como portador de la banda presidencial, pues recordemos él mencionó no ir por los "peces gordos" para evitar la persecución política. Entonces ¿qué objeto tiene la consulta popular? Bueno es lo que trataremos de resolver a continuación...
Sembrando en la mente de los ciudadanos la idea de juzgar a los exmandatarios mexicanos, el presidente López Obrador planteó y solicitó se llevara a cabo una consulta popular para que el pueblo mexicano manifieste o no ejercer dicha acción, atacando principalmente a dos partidos políticos que han sido contrincantes del presidente desde años atrás y que han ocupado la presidencia de la República en un tiempo determinado. Por un lado, la bancada priista encarnada por los mandos de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-2000) y Enrique Peña Nieto (2012-2018); y por otra parte la bancada panista encabeza por los gobiernos de Vicente Fox Quesada (2000-2006) y Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012).
Para muchos es un triunfo para el actual gobierno al incentivar este mecanismo para fortalecer la democracia en nuestro país, otros opinan que es una cortina de humo por los morenistas dispuestos a desviar la atención de las personas ante el mal manejo de la crisis sanitaria y por el fracaso de la gestión gubernamental para combatirla y otro grupo más opina que es un golpe por el partido político hegemónico para desprestigiar y hundir a sus adversarios políticos para asegurar el triunfo electoral en los próximos comicios. La realidad es que el objeto de la consulta popular ha sufrido una transformación debido al replanteamiento de la pregunta hecha por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues de haberse plasmado tal cual y como lo proponía el presidente supondría a una violación de Derechos humanos, es decir, el debido proceso.
Motivo por el cual la pregunta que aparecerá en la boleta es de gran tema de análisis al que quiero enfocar este artículo, pero antes de dar lectura al texto y desglosarlo, debemos entender qué es este mecanismo de participación y verificar que su procedencia sea legitima.
DEFINICIÓN
Para dar una definición de la Consulta Popular cito a una de las más grandes autoras de México especialista en temas de "Democracia y Participación Ciudadana" me refiero a la Dra. Irma Ménez de Hoyos que dice que consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana a través del cual los ciudadanos emiten su opinión ejerciendo el sufragio universal, libre y secreto sobre temas o problemas de interés público.
Analizando el trasfondo de las palabras de la Dra. Ménez podemos apreciar que la consulta popular trata de una opción que reconoce el Estado para que la opinión de los ciudadanos sea escuchada antes de ejecutar una acción definitiva en temas de la vida política y social de la nación, llevando esto a cabo mediante el voto directo en las urnas sobre dicho tema, que generalmente se hace con el planteamiento de una pregunta clara y concisa dando como opción de respuesta el aspecto positivo y negativo de la misma, dejando en claro que se requiere un porcentaje mínimo de participación de los electores para generar efectos vinculantes al objeto de la consulta.
FUNDAMENTO
Para descubrir el fundamento legal de la consulta es necesario ir al cuerpo legal más sagrado en el sistema jurídico mexicano, la Constitución Política Federal.
El artículo 26 de la constitución hace referencia al plan nacional de desarrollo, planteando la posible participación ciudadana de éste en el inciso A que textualmente dice:
· El estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional [...]
y en el tercer párrafo de ese artículo es que menciona:
La ley faculta al Estado mexicano para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática [...]
Sin embargo, es hasta el artículo 35 que aparece la figura de la consulta popular como derecho de los ciudadanos:
Fracción VIII. Es derecho de la ciudadanía votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.
Debemos tener en mente que el órgano facultado para llevar a cabo el proceso de consulta popular es el Instituto Nacional Electoral.
ANÁLISIS DE LA PREGUNTA
Ahora bien, esclareciendo la definición y fundamento legal, pasemos a analizar la pregunta que se planteará en la boleta, que por cierto ha sido de gran polémica entre diversos analistas por considerarla ambigua y muy alejada del propósito para el cual se tenía en un principio. Después de resolver los ministros de la SCJN, el planteamiento es el siguiente:
"¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?
Ahora sí, tenemos el texto y dando lectura a éste deja una gran laguna de su objetividad pues no es una consulta para juzgar, enjuiciar ni mucho menos investigar a los expresidentes de México por posibles actos de corrupción, con la pena de destruir la ilusión de quienes piensan que esa es la misión de dicha consulta, lo que tenemos aquí, bueno, realmente ni el propio presidente López Obrador lo sabe, consultado a otros analistas políticos, coinciden en que es un gran mar de confusión encerrado en un texto que no precisa nada y tampoco resuelve su objeto ni qué tipo de consecuencias tendrá en caso de ser vinculatoria. Eso lo podemos demostrar desglosando la interrogante de la siguiente manera:
"llevar a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal"
En primera instancia, el planteamiento de la pregunta no es clara ni concisa pues el texto citado habla de "llevar a cabo acciones pertinentes al marco legal", pero no sabemos ni se explica qué son esas "acciones pertinentes" las cuales deben formar un supuesto de conducta establecida en la ley, cuya acción u omisión generen consecuencias penales, podemos observar la palabra marco constitucional y legal, pero ¿qué parte precisamente de la constitución? O ¿qué ley en específico?, considerando claro el infinito mundo de leyes federales y locales que existen en nuestro sistema jurídico mexicano.
"emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas"
¿A qué se refiere la pregunta con emprender un proceso de esclarecimiento? ¿se refiere a la apertura de una carpeta de investigaciones? ¿el esclarecimiento de qué? Nuevamente no aterriza un objetivo la consulta, además de que nos deja una gran duda en la palabra "decisiones políticas", pues en el mundo de la política hay dos variantes que se desprenden de este término y que no puede identificarse con el mismo significado, por supuesto, tampoco hay una división en la pregunta. Por "decisiones políticas" surgen las decisiones de políticas públicas y las decisiones políticas. Las políticas públicas son acciones llevadas a cabo por el gobierno para la atención de un problema de interés social, proponiendo soluciones y programas para resolver la deficiencia que vive esa parte de la población; mientras que las decisiones políticas son acciones que ejerce el cuerpo político en atención a sus facultades que les otorga la constitución, como programas nacionales, nombramientos, presupuestos gubernamentales, procesos de elección, labores legislativas, en fin, no son lo mismo, no es un sinónimo y no sabemos a cuál de estos dos tipos de decisiones políticas se refiere la pregunta para poder iniciar una investigación sobre irregularidades.
"tomadas en los años pasados por los actores políticos"
Tenemos ante nosotros una profunda laguna de dudas, ¿Cuándo comienza el pasado? ¿desde 1988 hasta 2018? ¿Del año 2000 hasta el 2018? ¿Acaso el pasado no incluye también los 3 años que el actual mandatario lleva gobernando? ¿Podremos juzgar las acciones del actual ejecutivo basándonos en ese lapso de tiempo? No suena nada ilógico esta última idea, pues atendiendo al significado de la palabra "pasado" el gobierno actual va incluido, pero no nos adelantemos, además del nulo intento por establecer un período determinado de tiempo, ni siquiera la consulta menciona la palabra "expresidentes" motivo por el cual se originó todo este proceso, tan sólo se limita a citar "actores políticos" ¿Qué actores políticos? La ciencia política establecen que "actor político" es aquella persona que ejerce el poder político en un determinado Estado, desglosando claro los distintos niveles de gobierno; por lo cual, por "actores políticos" debemos entender aquellas personas que han y siguen ocupando cargos de elección popular, debido a la ineficiente redacción del texto, en este supuesto nos dejan con una gran duda de si se hace referencia a los expresidentes de la república o cualquier otra persona que ha sido alcalde, diputado local o federal, senador o gobernador, el propio Andrés Manuel encuadra perfectamente en esta situación.
"encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas"
Esta última parte hace referencia a la impartición de justicia de las posibles víctimas cuyos derechos fueron vulnerados por las acciones de los actores políticos (que no sabemos quiénes son) para dar paso a la verdadera existencia de un Estado de Derecho, aunque no dice como se mandará a llamar a esas posibles víctimas a rendir una declaración que figure como prueba para demostrar que un determinado actor político le vulneró sus derechos humanos durante su gestión.
En conclusión, la propuesta de consulta popular que tenía en mente en un principio el presidente de la república se vio tergiversada por la intromisión de los ministros de la SCJN debido a que existe un sistema legal que garantiza no ser condenado a menos que se venza en juicio mediante un proceso judicial, pero tal vez es tan grande el orgullo del presidente López Obrador que insistió se llevara a la práctica este mecanismo de participación ciudadana para no verse débil ante sus adversarios y satisfacer los gritos de reclamo de sus simpatizantes los cuales han generado un sentimiento de desprecio por las personas que encarnan y encabezan los partidos políticos de oposición, dando como resultado una terrible fragmentación política en el país. Muy apresurada, muy forzada y poco clara, sin embargo así se llevará a cabo la consulta popular este 01 de agosto teniendo como opciones de respuesta a la interrogante que hemos analizado un Sí y un No, cabe mencionar que para que tenga efectos vinculantes, es decir surta efectos la consulta, debe obtenerse por lo menos el 40% de la lista nominal (37 millones 411,389 personas), aproximadamente el 76% de los 49 millones 266,964 ciudadanos que acudieron a las urnas a emitir su voto el pasado 6 de junio.